SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Fecha: 22-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 172 a 179 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se presenta una acción de amparo constitucional, no siempre es posible advertir la existencia de la subsidiariedad que determina el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, en este caso se admitió la acción a efectos de otorgar la oportunidad a las partes para que expongan sus alegatos y luego de escucharse sus argumentos, se pueda determinar una posición acorde a derecho y justicia; ii) En el caso presente, no se afectó de manera alguna el derecho al debido proceso; porque, la Ley de Procedimiento Administrativo establece claramente el procedimiento que existe en la vía administrativa en cuanto a los medios impugnaticios que se tienen para la revisión de resoluciones que vulneren los derechos de las partes contratantes, indicando que los recursos idóneos para la protección solicitada son el de revocatoria y el jerárquico; pero además, en caso de que estas vías no sean favorables para el accionante, la “Ley Transitoria” ha previsto que se encuentra expedita la vía contenciosa administrativa, teniéndose como autoridad competente al Tribunal Supremo de Justicia; iii) Tampoco se lesionó el derecho a la defensa; por cuanto, por una parte se ha notificado legalmente a la parte accionante, como consta en obrados; y por otra, ante esa circunstancia, el representante de SERGEO tenía expeditas las vías correspondientes para hacer efectivos sus derechos; y sin embargo, no las utilizó; por lo que, no puede existir vulneración por indefensión voluntaria; y, iv) Respecto al derecho al trabajo, se tiene que, al no haberse hecho uso efectivo de los medios impugnaticios que la vía administrativa prevé para la defensa de los derechos; no se puede atribuir al demandado la responsabilidad de la lesión del referido derecho; toda vez que, la misma ha surgido de un acto de omisión de parte del accionante en la desatención en el ejercicio efectivo de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos
- III.2. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR