Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.4.
II.4. El 30 de enero de 2012, mediante nota de esa fecha, se hizo constar la entrega de los trépanos sustituidos, firmando en conformidad tanto el representante de SERGEO como el de PRODASUT. Por lo que, el 13 de febrero del citado año, la empresa accionante solicitó la recepción definitiva y el pago total del contrato (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos
- III.2. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR