Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.1.
II.1. El 21 de diciembre de 2011, se suscribió el contrato de provisión de bienes denominado “Adquisición de trépanos para el PRODASUT”, entre “SERGEO EMPRESA DE SERVICIOS GEOLÓGICOS” y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; comprometiéndose la empresa ahora accionante a provisionar veinte trépanos a la mencionada entidad en el tiempo máximo de veintinueve días, computables desde la suscripción del contrato; el mismo que, fue garantizado con una boleta de garantía emitida por el “Fondo de la Comunidad Fondo Financiero Privado S.A.” a la orden del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; así, se prevé en la cláusula sexta del referido contrato (fs. 9 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos
- III.2. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR