Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.7.
II.7. Debido a que la última nota no fue respondida, el 13 de agosto de 2012, la empresa ahora accionante envió una nueva nota de respuesta a la carta notariada de intención de resolución de contrato, indicando que la misma fue notificada por cédula sin que conste la hora de la diligencia, viciándola de nulidad; y que hasta la fecha de presentación de esa nueva nota, transcurrieron más de noventa y un días sin que la Gobernación defina la situación jurídica del contrato (fs. 40 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos
- III.2. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR