SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Fecha: 22-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto los siguientes actos administrativos: a) La resolución de contrato, que fue formalizada mediante comunicación signada como DESP.GOB./NO 3870/2012 de 10 de septiembre.; b) El cobro y ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato; y, c) El registro del estado de resolución contractual efectuado en el SICOES, por supuesta culpa de la empresa contratada.
Hugo Raúl Montero Lara, en su calidad de Procurador General del Estado, presentó el memorial de alegatos, cursante de fs. 120 a 124 vta., en el que expresó lo siguiente: a) La citación a la institución que representa no corresponde, en razón de que existe un ente identificado que es el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, quien debe asumir la defensa correspondiente en la presente acción; toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 231.3 de la CPE; y 8.3, 13 y 14 de la Ley de la Procuraduría General del Estado, dicha institución no sustituye el accionar de las unidades jurídicas de las entidades públicas; b) La intervención de la Procuraduría General del Estado, conforme a lo dispuesto por el art. 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), está sujeta al señalamiento de audiencia pública por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando éste establezca la posible afectación a los intereses del Estado y considere pertinente escuchar y formular consultas al referido ente; c) En referencia al caso planteado, se debe señalar que cuando existe vulneración a los derechos de las personas o administrados, la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo (DS) 27113, reconocen los recursos de revocatoria y jerárquico para que el afectado pueda utilizar en la jurisdicción administrativa; asimismo, existe el proceso contencioso administrativo en la vía judicial; o en su caso, la acción de amparo constitucional, que puede ser planteada previo agotamiento de los medios administrativos; y, d) El accionante previamente debió haber planteado el recurso de revocatoria contra el acto que consideraba lesivo -en este caso, la carta de resolución de contrato-, ante la misma autoridad que lo emitió para que ésta pueda ratificarse o modificar el mismo; sin embargo, se limitó a señalar que no existe medio o autoridad ante quien impugnar, en franco desconocimiento del procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos
- III.2. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR