Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Fecha: 22-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante carta notariada de 24 de abril de 2012, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija hizo conocer a la empresa accionante la intención de resolución de contrato, debido a un aparente incumplimiento en cuanto al objeto del mismo; por lo que, el 10 de mayo del referido año, el representante de SERGEO respondió a la misma negando el supuesto incumplimiento, e informando su intención de solucionar la controversia (fs. 33 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de activación de la jurisdicción constitucional y los límites de la acción de amparo constitucional respecto a la solicitud de cumplimiento de contratos
- III.2. El principio de subsidiariedad y el proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR