SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2013

Fecha: 22-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir de un contrato de provisión de bienes denominado “ADQUISICIÓN DE TRÉPANOS PARA EL PRODASUT”, suscrito el 21 de diciembre de 2011, entre SERGEO y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la empresa accionante se comprometió a provisionar veinte trépanos a la referida entidad en el tiempo máximo de veintinueve días desde la suscripción del contrato, garantizando el mismo con una boleta de garantía.

En cumplimiento del contrato, el 29 del citado mes y año, se entregaron los referidos dispositivos, habiéndose realizado observaciones a algunos de éstos; por lo que, se sustituyeron los mismos el 30 de enero de 2012. Sin embargo, a pesar de haberse cumplido con todo lo exigido por parte de la empresa, la Gobernación de Tarija no desembolsó el monto de dinero acordado en el contrato; situación que dio lugar a que SERGEO enviara diferentes notas exigiendo el pago correspondiente; empero, en lugar de cancelar lo adeudado, la entidad ahora demandada realizó nuevas observaciones, y aunque éstas fueron subsanadas y estaban a punto de conciliar el conflicto, la institución contratante presentó el documento de intención de resolución de contrato de 24 de abril del citado año, sin que exista motivo alguno para esto; pues, la empresa contratada nunca incurrió en mora en la entrega; y por tanto, no se dio la causal prevista en el inciso d) de la cláusula dieciocho del contrato, notificando con la misma a SERGEO de manera ilegal; es decir, personalmente y por cédula; para posteriormente, hacer efectiva la terminación excepcional del contrato mediante carta de 10 de septiembre del referido año, sin respetar los plazos previstos por ley para tal efecto.

Con estas acciones vulneró los derechos fundamentales de la empresa accionante; toda vez que, de un lado le impidió tener un debido proceso previamente a rescindir el contrato; ya que, ni siquiera se le notificó correctamente con el documento de intención de resolución, viciando de nulidad este acto, y tampoco cumplió con los plazos previstos para emitir o confirmar la finalización extraordinaria del contrato; y de otro, al haber registrado en el SICOES ese acto, le hubiera ocasionando graves daños y perjuicios económicos, además de vulnerar su derecho al trabajo; porque, le privarían de trabajar con instituciones públicas por tres años, como sanción por un supuesto incumplimiento de contrato, que en los hechos nunca se dio.