Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición únicamente respecto a José Eduardo Díaz Ruiz, Alcalde Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, disponiendo que dicha autoridad brinde respuesta motivada y fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas al accionante; y, DENEGAR con relación al derecho de propiedad y a los otros codemandados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER