SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. El 1 de octubre de 2012, Carmen Sulma Mercado Sesari, Presidenta de la OTB barrio “San José Obrero”, mediante memorial dirigido al Presidente y a los miembros del Concejo Municipal de Roboré dio a conocer que de manera equivocada el 21 de junio de ese año, extendió certificación a favor de Julio Vaca Chávez razón por la que el 29 del mismo mes y año, pidió la suspensión del trámite de adjudicación de Julio Vaca Chávez por haber irregularidades en dicho trámite y que el 2 de julio del citado año, extendió certificación a favor del accionante; además, el 5 del citado mes y año, presentó una segunda carta al Alcalde Municipal explicando la razón por la cual pedía se anule la certificación otorgada a Julio Vaca Chávez. Pidiendo se de curso a la solicitud presentada por Ludwing Marco Caballero Linares (fs. 17 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER