SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos, por Resolución 03/13 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 124 a 125 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas en el término de cuarenta y ocho horas, den una respuesta motivada y fundamentada al trámite de adjudicación municipal presentado por el accionante y se notifique en calidad de tercero interesado con la Resolución Administrativa (RA) 234/2012 de 9 de julio, al “demandante Ludwing Caballero Linares” a los fines de que este pueda estar a derecho. Señalando como argumentos que: a) Si bien se exhibió documentación, los demandantes no presentaron documentación alguna que demuestre de manera clara fundada y motivada, las razones por las cuales no se estaría dando lugar a la solicitud de adjudicación del demandante; b) Al no tener una respuesta motivada y fundamentada se le está privando a la persona de conocer por qué se le niega la petición; y, c) Con relación a la vulneración al derecho a la propiedad privada demandada por el accionante, se tiene que el principio probatorio es imperativo a las partes y de la documental ofrecida en audiencia no demuestra ningún daño en la propiedad privada del “demandante”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER