SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
a)
El abogado del accionante ratificó la demanda, señalando además que: a) La solicitud de Julio Vaca Chávez no es del 12 sino del 22 de julio de 2012, habiendo efectuado su declaración voluntaria de 25 del citado mes y año, mientras que la declaración voluntaria de su patrocinado es de 10 del señalado mes y año y la compraventa con reconocimiento de firmas de 21 de junio de 2012; b) Julio Vaca Chávez solicitó al Gobierno Autónomo Municipal la adjudicación de un terreno, del cual el poseedor es el accionante; c) Mediante carta de 8 de octubre de 2012, se indicó al accionante que paralice obras en el referido lote por haberse encontrado muchas irregularidades en cuanto a la documentación del inmueble de referencia hasta que se esclarezca el caso; d) Realizando por ello el accionante una nueva solitud ante el Concejo Municipal pidiendo que se “movilice” (sic) la documentación que había presentado y que le digan los motivos por los que se había paralizado; y, e) Mediante nota dieron a conocer al accionante que lo solicitado por su persona ha sido derivado al Ejecutivo Municipal para su correspondiente consideración por parte de la Dirección de Obras y Servicios conjuntamente Asesoría Legal, para que resuelva el conflicto suscitado de adjudicación del lote de terreno ubicado en el barrio “San José Obrero”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER