SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
inmediatamente
En la presente acción es necesario referirse al accionar el Juez del garantías, por cuanto si bien de acuerdo a lo previsto por el art. 51 del CPCo, la acción de amparo constitucional tiene por objeto el garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, el mismo Código en su Título II, Capítulo Primero, referido a las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, en su primera Sección relativa al procedimiento ante juezas, jueces y tribunales, en su art. 35, (ACTUACIONES PREVIAS), establece determinado procedimiento a observarse en las acciones de defensa, estableciendo que: “1. Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código…”, por su parte la norma especial de procedimiento contenida en el art. 56 del CPCo, establece que: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.
En el caso ahora examinado, de los antecedentes remitidos se evidencia que el accionante interpuso la acción de amparo constitucional el lunes 8 de octubre de 2012, conforme consta en el cargo de recepción del juzgado a fs. 20 vta., sin que el Juez de garantías se pronunciará ya sea observando el cumplimiento de los requisitos de admisión, mandando a subsanar la misma o admitiéndola y fijando la correspondiente audiencia.
Posteriormente, al no existir pronunciamiento del Juez de garantías, el accionante reiteró la acción de amparo constitucional el 10 de enero de 2013, de acuerdo al cargo de recepción y al proveído de la Secretaria del Juzgado “Pase a despacho el expediente en fecha 08/02/2013, porque la Suscrita Secretaria ha sido posesionada en fecha 06/02/2013” (sic). Por lo que el Juez de garantías recién se pronunció y fijó audiencia para el viernes 15 de febrero de 2013, pero la misma no se llevó a cabo por falta de notificaciones en más de una ocasión, situación que se fue dilatando hasta que finalmente la audiencia se celebró el 9 de abril del referido año, fecha en la que también se emitió la respectiva Resolución.
En tal sentido, la tutela constitucional que buscaba el accionante fue dilatada aproximadamente por cinco meses -considerando la fecha de interposición de la acción de amparo-. Resultando por todo ello el accionar del Juez de garantías contrario a lo previsto en la norma, situación por la cual corresponde llamar la atención al mismo, señalando que es su deber el imprimir en todo procedimiento constitucional justicia de manera pronta y oportuna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER