SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Sobre el derecho de petición
La jurisprudencia constitucional sobre este derecho tuvo en el pasado un vasto desarrollo, pues el precedente normativo constitucional previsto en el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), establecía que toda persona, entre otros y conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, tenía el derecho “…a formular peticiones individual o colectivamente”; dicha jurisprudencia se refiere a si la petición debiera ser necesariamente por escrito o no, a la oportunidad de la respuesta y si ésta debiera ser igualmente por escrito o no, o sobre la solicitud de alguna entrega, estableciendo algunas pautas para su consideración de otorgarse la tutela.
En la actualidad, el art. 24 de la CPE, es claro y sobre los primeros aspectos señalados no requiere interpretación alguna. Así dicha norma señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
En cuanto al derecho de petición la jurisprudencia constitucional, estableció que el mismo debe entenderse como: “…esa facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener a una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
La SC 0275/2003-R de 11 de marzo, ha establecido, que el mismo, es decir el derecho a la petición, es un derecho fundamental del ser humano, que consiste en esa facultad que tiene toda persona de dirigirse a las autoridades públicas con el fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, caracterizado como un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos y que el núcleo esencial de este derecho fundamental comprende la respuesta pronta y oportuna.
Así, la SC 1148/2002-R de 19 de septiembre, respecto al derecho de petición consagrado por el entonces art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg.), establecía que, debe entenderse el mismo como esa facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener a una pronta Resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
La SC 0275/2003-R de 11 de marzo, ha establecido, que el mismo, es decir el derecho a la petición, es un derecho fundamental del ser humano, que consiste en esa facultad que tiene toda persona de dirigirse a las autoridades públicas con el fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, caracterizado como un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos y que el núcleo esencial de este derecho fundamental comprende la respuesta pronta y oportuna.
Consecuentemente, para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (SCP 0810/2012 de 20 de agosto).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER