SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013

Fecha: 30-Ago-2013

III.5. Sobre el derecho de propiedad

         Este derecho está reconocido y garantizado como un derecho social y económico previsto en el art. 56 de la CPE, señalando en el parágrafo I, que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. A su vez el parágrafo II establece: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, lo cual es concordante con la SC 1623/2011-R 11 de octubre, que señala: “…el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: 'Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar'”.

         Este derecho fue definido por la jurisprudencia constitucional como: ”…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R). Por otra parte, si bien éste derecho es un derecho fundamental, el mismo se encuentra limitado a que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior.

         Asimismo, con relación a los elementos esenciales del contenido del derecho de propiedad, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, indicó: “…de una coherente argumentación jurídica, deben mencionarse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”.

En cuanto al registro de los derechos reales, cabe señalar que el mismo tiene por objeto la publicidad de las limitaciones o alteraciones en el derecho de propiedad, para así poder determinar la preferencia de éste con respecto a terceros, pero dicho registro no está destinado a definir derechos, así el art. 1538 del Código Civil, establece que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público, publicidad que se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos reales. En tal sentido la inscripción por sí, no crea, modifica ni destruye derechos u obligaciones, limitándose a darles publicidad.