Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1513/2013
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. El 8 de octubre de 2013, la Directora a.i. de Obras Públicas y Servicios dio a conocer al accionante que habiéndose reunido con el encargado de Resolución de Trámites y por instrucción del Ejecutivo Municipal, habiéndose revisado la documentación y encontrado muchas irregularidades, conminó al accionante a paralizar toda clase de construcción que estuviere ejecutando en el inmueble ubicado en barrio “San José Obrero”, hasta que se esclarezca el caso (fs. 109).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.5. Sobre el derecho de propiedad
- III.6. Análisis del caso concreto
- inmediatamente
- 2º CONCEDER