SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013

Fecha: 04-Sep-2013

1)

Juan Marcelo Zurita Pabón en representación legal de Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, en informe escrito cursante de fs. 83 a 86, y en audiencia señaló: 1) Habiendo emitido el Administrador de la ANB Interior La Paz, la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, a través de la cual se hubiera adjudicado al Ministerio de la Presidencia una serie de bienes muebles que serían de propiedad de la accionante en virtud de haberse comprobado la figura del abandono de la mercancía, lo cual fue en cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones Adicionales Decima Quinta y Vigésima de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, Presupuesto General del Estado, que modificó el art. 192 del CTB y 156 de la LGA; 2) El Ministerio de la Presidencia “tiene el mecanismo para que los bienes decomisados y abandonados en las ANB Interiores de todo el país, puedan beneficiar a entidades e instituciones del sector público, organizaciones sociales y a la población en general, para lo cual se cuenta con los brazos operativos, como la Unidad de Apoyo a la Gestión Social y la Unidad de Proyectos Especiales” (sic), con lo cual se desvirtuaría todo argumento sobre apropiaciones, despojo y avasallamiento de propiedad privada, pretendiendo la parte accionante dar un concepto erróneo sobre las adjudicaciones de bienes decomisados y abandonados a favor del Ministerio de la Presidencia; 3) Señala que con la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, aún no habría sido notificada el Ministerio de la Presidencia, conforme a la certificación emitida por la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, por lo que no fue realizado ningún acto respecto a los bienes declarados en abandono por la Administración de la ANB Interior La Paz; y, 4) La accionante no acreditó que haya agotado las vías de impugnación administrativa, medios legales donde se debería reclamar la legalidad ordinaria de la aplicación o no de la Ley 317, por lo que no habiendo presentado recurso alguno contra la resolución AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, no fue acreditado las excepciones al principio de subsidiariedad, de consiguiente no se advertiría un daño inminente, por cuanto el tramite está suspendido por la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la hoy accionante, reiterando que la resolución impugnada no fue notificada objetivamente al Ministerio de la Presidencia; por consiguiente, solicita se deniegue la tutela impetrada.