SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de septiembre de 2012, embarcó sus enseres personales y su “Menaje Doméstico del país de origen -Estados Unidos-” (sic), habiendo llegado al puerto de tránsito “Arica-Chile” el 15 de noviembre de igual año, e ingresó a la ANB Interior La Paz el 16 del mes y año señalado, con fecha de recepción de 6 de diciembre del año mencionado, lo cual consta en el parte de recepción 201-2012-536788 emitido por el concesionario de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), en recinto de la Aduana Interior La Paz, donde se encuentra actualmente el menaje doméstico; sin embargo, el 28 de marzo de 2013, fue notificada sorpresivamente en secretaria de esa institución aduanera con la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, por el cual el Administrador de la ANB Interior La Paz, declaro el abandono de hecho o tácito de los bienes de su propiedad, los mismos que de manera inmediata fueron adjudicados al Ministerio de la Presidencia, aplicando de forma retroactiva la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, sin tomar en cuenta que la mercancía fue internada de manera anterior a la publicación de la referida Ley, despojándole de su propiedad que fue fruto de su esfuerzo por más de once años, de trabajo sin que pueda ejercer su derecho a la defensa, ya que no fue comunicada de manera personal con la resolución administrativa que declara el abandono de su mercancía, aplicándose de manera ilegal la Ley 317, retroactivamente gravosa y perjudicial.
Al respecto, refiere que el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), establece claramente que: “La importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. A los efecto de los regímenes aduaneros se considera iniciado la operación de la importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de trasporte”, disposición legal que se adecua perfectamente a que el menaje doméstico fue embarcado en el país de origen con el conocimiento marítimo BL-KLUSA050-12D de 19 de septiembre de 2012, antes de la promulgación y vigencia de la Ley 317, lo cual por disposición legal de los arts. 123, 164.II y 321.III de la Constitución Política de Estado (CPE), y art. 2 de la Ley 317, tiene vigencia para lo venidero; es decir, a partir del 1 de enero de 2013, y para la gestión fiscal anual sin efecto retroactivo, configurándose la medida de hecho, con lo que se le pretende despojar, confiscar, avasallar su derecho a la propiedad privada de manera arbitraria.
Menciona, que no se le habría notificado de manera personal con la resolución del supuesto abandono de su menaje doméstico; por cuanto, no se establece en ninguna parte de una disposición legal que se le pueda notificar en secretaria de la ANB Interior La Paz, ocasionándole con esa determinación un daño inminente e irreparable; dado que, en caso de disponer el Ministerio de la Presidencia de su mercancía, podría hacer mal uso, dañarla, venderla o regalarla a otras personas o instituciones. Además indica que no existe otra instancia ante la cual pueda acudir a fin de que se le restituya sus derechos fundamentales, puesto que no puede acudir en recurso de revocatoria y jerárquico, más aún si fue declarado dicho acto aduanero ejecutoriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo