Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.3.
II.3. El 21 de febrero de 2013, Vladimir Mezza Veizaya, “Técnico Aduanero 1”, mediante informe AN-GRLGR-LAPLI-431/13, dirigido a Armando Sossa Rivera Administrador de la ANB Interior La Paz, en conclusiones señala que la “mercancía del Parte de Recepción DAB-201-2013-536788-KLUSA050-120 de 6 de diciembre de 2013, consignando a Sonia Antonia Sanabria (…), cumple las condiciones necesarias para acogerse al régimen de menaje doméstico señalado en el art. 133 inc. b) de la Ley General de Aduana, recomendando la prosecución del trámite solicitado por la accionante en los términos señalados en el art. 100 de la LGA (fs. 89).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo