SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia, la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, la prohibición de confiscatoriedad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, por cuanto mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, el Administrador de la ANB Interior La Paz, declaró el abandono tácito o de hecho de su menaje doméstico, descrita en el parte de recepción 201-2012-536788 de 6 de diciembre de 2012, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, a ese efecto habiendo realizado sus reclamos correspondientes, los mismos no fueron atendidos, existiendo un daño irreparable e inminente de que sus bienes podrían ser destruidos, regalarlos o maltratarlos por parte de dicha repartición estatal. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo