Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
Fragmento 3
Solicitó se conceda la tutela de amparo, y se anule la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, y se dicte otra, en la cual no se aplique de manera retroactiva la Ley 317, y se le “permita realizar el levante correspondiente del abandono de la mercancía conforme…” (sic) a las disposiciones legales establecidas en los arts. 153, 154 y 155 y los arts. 275 al 282 del DS 25870, Reglamento a la LGA, determinándose la reparación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo