SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.6.
II.6. El 20 de marzo de 2013, mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, el Administrador de la ANB Interior La Paz, resuelve “declarar en abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el Parte de Recepción 201-2012-536788 de 6 de diciembre, a nombre del consignatario Sonia Antonia Sanabria, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317 de 11/12/2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013-“ (sic), una vez vencidos los plazos procesales para recurrir, se dispuso se remita todos los antecedentes del caso a la Unidad de Servicio a Operadores, a objeto de proceder con el trámite de despacho aduanero, y previo levante de las declaraciones únicas de importación por el concesionario de DAB que fue autorizado para la entrega de las mercancías detalladas al Ministerio de la Presidencia (fs.17 a 18), notificado con dicha Resolución a la accionante el 20 del mes y año, mencionado en secretaria de la ANB Interior La Paz. (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo