SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013

Fecha: 04-Sep-2013

II.6.

II.6.  El 20 de marzo de 2013, mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, el Administrador de la ANB Interior La Paz, resuelve “declarar en abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el Parte de Recepción 201-2012-536788 de 6 de diciembre, a nombre del consignatario Sonia Antonia Sanabria, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales  de la Ley 317 de 11/12/2012, Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013-“ (sic), una vez vencidos los plazos procesales para recurrir, se dispuso se remita todos los antecedentes del caso a la Unidad de Servicio a Operadores, a objeto de proceder con el trámite de despacho aduanero, y previo levante de las declaraciones únicas de importación por el concesionario de DAB que fue autorizado para la entrega de las  mercancías detalladas al Ministerio de la Presidencia (fs.17 a 18), notificado con dicha Resolución a la accionante el 20 del mes y año, mencionado en secretaria de la ANB Interior La Paz. (fs. 19).