Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.5.
II.5. El 12 de marzo de 2013, el Administrador de la ANB Interior La Paz, mediante AN-GRLPZ-LAPLI-26/2013, respondió al oficio presentado por la accionante, el 5 de igual mes y año, estableciendo que “la interesada deberá estar a lo dispuesto en los arts. 154, 155 y 156 de la LGA, conforme a las modificaciones previstas en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 (Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión-2103) (sic)” (fs. 248).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo