SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013

Fecha: 04-Sep-2013

II.8.

II.8.  El 3 de abril de 2013, el demandado, mediante decreto AN-GRLPZ-LAPLI 58/2013. A lo principal responde no ha lugar a la complementación de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/13; por cuanto, el informe técnico AN-GRLGR-LAPLI-431/2013, refiere simplemente que la mercancía consignada en el parte de recepción 201-2012-536788, que cumple con las condiciones necesarias para acogerse al régimen de menaje doméstico, dando lugar a la prosecución del trámite; sin embargo, el reporte del concesionario de DAB de 11 de marzo de 2013, refiere que señala a la consignataria Sonia Antonia Sanabria, se encuentra en calidad de mercancía en abandono tácito o de hecho al haber concluido el plazo de depósito temporal. Al Otrosí. 1ro. (…) no ha lugar a la Nulidad de la Resolución Administrativa (…) en amparo a los arts. 108 y 164.II de la CPE; además refiere, “que la entrega física de la mercancía al Ministerio de la Presidencia queda suspendida, hasta que se cumpla los 20 días de plazo para la impugnación y mediante Auto de Firmeza y Ejecutoria respectivo” (sic), advirtiendo además que la Resolución Administrativa de 20 de marzo de 2013, puede ser impugnada ante la autoridad de impugnación tributaria. (fs. 189 a 190).