SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Fecha: 04-Sep-2013
II.8.
II.8. El 3 de abril de 2013, el demandado, mediante decreto AN-GRLPZ-LAPLI 58/2013. A lo principal responde no ha lugar a la complementación de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/13; por cuanto, el informe técnico AN-GRLGR-LAPLI-431/2013, refiere simplemente que la mercancía consignada en el parte de recepción 201-2012-536788, que cumple con las condiciones necesarias para acogerse al régimen de menaje doméstico, dando lugar a la prosecución del trámite; sin embargo, el reporte del concesionario de DAB de 11 de marzo de 2013, refiere que señala a la consignataria Sonia Antonia Sanabria, se encuentra en calidad de mercancía en abandono tácito o de hecho al haber concluido el plazo de depósito temporal. Al Otrosí. 1ro. (…) no ha lugar a la Nulidad de la Resolución Administrativa (…) en amparo a los arts. 108 y 164.II de la CPE; además refiere, “que la entrega física de la mercancía al Ministerio de la Presidencia queda suspendida, hasta que se cumpla los 20 días de plazo para la impugnación y mediante Auto de Firmeza y Ejecutoria respectivo” (sic), advirtiendo además que la Resolución Administrativa de 20 de marzo de 2013, puede ser impugnada ante la autoridad de impugnación tributaria. (fs. 189 a 190).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre el debido proceso
- III.5
- III.6. Sobre el derecho a la presunción de inocencia
- III.7. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo