SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013

Fecha: 04-Sep-2013

III.8. Análisis del caso concreto

De acuerdo con la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la Administración de la ANB Interior La Paz, declaró el abandono tácito o de hecho del menaje doméstico de Sonia Antonia Sanabria, mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, notificando con dicha Resolución el 20 del mes y año mencionado, en Secretaria de la ANB Interior La Paz, a ese efecto el 1 de abril de 2013, pide aclaración y enmienda de dicha Resolución Administrativa, solicitando que la misma sea complementada con las notas presentadas el 5 y 11 de marzo de 2013, en las que se impetra el levante de abandono de mercancía, así como impetra se tome en cuenta el informe técnico AN-GRLGR-LAPLI-431/2013, en respuesta el 3 de abril de igual año, el ahora demandado mediante AN-GRLPZ-LAPLI 58/2013, dispone no ha lugar a la complementación; por cuanto, el reporte del Concesionario de Depósitos Aduaneros Bolivianos de 11 de marzo de igual año, refiere que el Menaje de Cocina que corresponde a la consignataria Sonia Antonia Sanabria, se encuentra en calidad de mercancía en abandono tácito o de hecho al haber concluido el plazo de depósito temporal, así se advierte de la Conclusión II.4.5 y 6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, del examen de los antecedentes, se tiene también que la accionante, en el planteamiento de su acción, solicita que, concedida la tutela, se anule la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013; dado que, en caso de comprobarse que como consecuencia de un proceso irregular y viciado de nulidad se habría dispuesto que el menaje doméstico sea puesto a conocimiento del Ministerio de la Presidencia por la aplicación ilegal de la Ley 317, el mismo estaba próximo a ser ejecutado, afectándole directamente en su derecho a la propiedad de sus bienes muebles, resultando necesario e indispensable que el Tribunal de garantías admita la acción de manera excepcional, aplicando la disposición prevista por el art. 54.II.2 CPCo; puesto que la consecuencia del procedimiento administrativo irregular hubiera constituido un daño irreparable e irremediable a la accionante, viéndose privado de sus bienes muebles.

En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.7 de este fallo, se hace viable conceder la tutela solicitada, por cuanto de la declaración jurada de ingreso que prestó la  accionante de su menaje doméstico detallado ante la Notaria Pública, Carla Bernales, en el Estado de Commonwealth Of Virginia de Estados Unidos de América, acredita su titularidad; sin embargo al haberse declarado mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, el abandono tácito o de hecho de su mercancía disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto de la Ley 317, podría causarle daño irreparable e irremediable, puesto que el presente caso se trata de enseres y bienes domésticos de uso personal y permanente de la accionante, en relación del cual solicita la tutela, en consecuencia corresponde a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones ejercidas por la autoridad administrativa aduanera.