SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2013

Fecha: 04-Sep-2013

a)

Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Administrador de la Aduana Interior La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 168 vta., y en audiencia señala: a) El 11 de marzo de 2013, el concesionario de DAB, remitió reporte de mercancías caídas en abandono a la administración de la ANB Interior La Paz, en la cual consignó el Parte de Recepción 201-2012-536788 de 8 de diciembre de 2012, con 281 bultos y un peso de 5.015 Kg. a nombre de la ahora accionante, cuya mercancía se encuentra en calidad de abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo para el deposito temporal, a ese efecto se dispuso mediante RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013 de 20 de marzo, su adjudicación al Ministerio de la Presidencia en sujeción a lo dispuesto en la Disposición Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317, vencidos los plazos procesales para recurrir se remita todos los antecedentes del caso a la Unidad de Servicios a Operadores; b) La accionante trata de hacer incurrir en error al señalar que no tiene ningún recurso que interponer contra la RA señalada, por cuanto el mismo seria recurrible y en un plazo establecido por Ley; c) Menciona que la accionante, mediante memorial de 28 de marzo de 2013, solicitó aclaración y complementación de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/242/2013, petitorio que es respondida mediante providencia AN-GRLPZ-LALPI/58/2013 de 3 de abril, aclarando que se acuda ante la autoridad de impugnación tributaria conforme al art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), concordante con el art. 5 del Decreto Supremo 27350 de 2 de febrero de 2004, providencia que es notificada en secretaria conforme al art. 90 de dicho Código; d) Mediante memorial con cargo de 8 de abril de 2013, la accionante solicitó regularización de procedimiento, lo cual fue respondido por la Administración ANB Interior La Paz, mediante Auto Motivado AN-GRLPZ-LAPLI 127/2013 de 19 de abril, que rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley 317 y el DS 1487 de 6 de febrero de 2013, que fue elevado en consulta a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para su pronunciamiento; e) La accionante señala que se estaría aplicando de manera retroactiva la Ley 317, sin tomar en cuenta que el art. 3 del citado Código, indica que: “las normas tributarias regirán a partir de su publicación oficial, o desde la fecha que ellas determinen, siempre que hubiera publicación previa”; y, f) La Ley 317 fue publicado el 11 de diciembre de 2012, y el Parte de Recepción de la mercancía es de 6 del mes y año referido, lo que implica de ninguna manera se está aplicando de forma retroactiva dicha norma, en ese entendido si la mercancía cayo en abandono es por la inoperancia de la accionante y no por la arbitrariedad de la Administración de la ANB Interior La Paz, además de que el art. 117 de la LGA establece que: “…Transcurridos dos meses contados desde el ingreso de las mercaderías a depósito temporal, sin que el declarante o consignatario presente el levante y no hubieran sido retiradas, serán declaradas en abandono tácito. Antes del vencimiento del plazo de depósito temporal, para efectos aduaneros” (sic), lo que significa que la Ley 317, lo único que hizo es modificar plazos y procedimientos, los cuales son de cumplimiento obligatorio desde el momento de su publicación, con base en el art. 3 del CTB, por lo que solicita se deniegue la tutela.