DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

Fragmento 14

         Según se tiene establecido el régimen autonómico comprende a las autonomías departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesinas, basado en principios como de unidad -indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado- y de autogobierno -derecho a  dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades-. La conformación de la autonomía indígena originaria campesina se funda esencialmente en tres elementos, el primero, el dominio ancestral de los territorios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, actualmente habitados, cuya población comparta territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; el segundo, consistente en la voluntad de la población del pueblo o nación indígena, que implica elegir o decidir de manera libre por esa forma de autogobierno; y, tercero, la decisión de conformar una autonomía indígena originaria campesina deberá  expresarse en la consulta como institución jurídica constitucional especial, mediante la cual, la autoridad competente tiene la facultad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de la decisión de la nación o pueblo indígena originario campesino de conformar su autonomía indígena originaria campesina -art. 290.I de la CPE-. Las bases para dicha conformación autonómica, los requisitos y procedimientos para acceder a la misma, se encuentran regulados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley del Régimen Electoral.