DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
III.7. Del examen de constitucionalidad
Previo a ingresar al control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, cabe señalar que la presente Consulta se planteó por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada según lo dispuesto por el art. 123.2 del CPCo, promovida mediante iniciativa popular como mecanismo de participación democrática directa y participativa, por los capitanes grandes de la Asociaciones Comunitarias Zona “Kaaguazu” y Pueblo Indígena “Kaipependi Karovaicho”, para la conversión del municipio de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originaria Campesina. Respecto de la oportunidad para la realización de la Consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien la misma fue presentada fuera del plazo fijado por el art. 124 del CPCo; empero, tratándose de una nación indígena originaria campesina, concretamente la nación Guaraní expresada en sus dos capitanías de Kaaguazu y Gran Kaipependi Karovaicho, en base al principio de favorabilidad y por las razones expuestas en el Auto Constitucional 0450/2013-CA de 8 de noviembre, a continuación se hará el correspondiente examen de constitucionalidad teniendo presente que el objeto de este instituto jurídico es garantizar la constitucionalidad de la pregunta elaborada para referendo municipal.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD