DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

III.7. Del examen de constitucionalidad

         Previo a ingresar al control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, cabe señalar que la presente Consulta se planteó por la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, autoridad legitimada según lo dispuesto por el art. 123.2 del CPCo, promovida mediante iniciativa popular como mecanismo de participación democrática directa y participativa, por los capitanes grandes de la Asociaciones Comunitarias Zona “Kaaguazu” y Pueblo Indígena “Kaipependi Karovaicho”, para la conversión del municipio de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originaria Campesina. Respecto de la oportunidad para la realización de la Consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien la misma fue presentada fuera del plazo fijado por el art. 124 del CPCo; empero, tratándose de una nación indígena originaria campesina, concretamente la nación Guaraní expresada en sus dos capitanías de Kaaguazu y Gran Kaipependi Karovaicho, en base al principio de favorabilidad y por las razones expuestas en el Auto Constitucional 0450/2013-CA de 8 de noviembre, a continuación se hará el correspondiente examen de constitucionalidad teniendo presente que el objeto de este instituto jurídico es garantizar la constitucionalidad de la pregunta elaborada para referendo municipal.