DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial (fs. 1 y vta.) presentado al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, el 23 de mayo de 2013, la Asociación Comunitaria Zona “Kaaguazu” con personería jurídica 258/98, representada legalmente por Marcelo Tareco Cuchari y Cristina Changaray Taborga y el Pueblo Indígena “Kaipependi Karovaicho” con personería jurídica 249/97 representado legalmente por Benito Bartolo Camargo y Ciriaco Parra Vaca, en su condición de capitanes grandes de las Asociación Comunitaria Zona “Kaaguazu” y Pueblo Indígena “Kaipependi Karovaicho”, al amparo de lo establecido en los arts. 2, 3, 24 y 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 19.I de la Ley del Régimen Electoral (LRE), demandan referéndum de iniciativa popular para la conversión del Municipio de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originaria Campesina y plantean la pregunta: “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?” (sic).
Mediante nota TSE-PRES-SC-0689/2013 de 24 de julio, presentada el 29 de ese mes y año, cursante a fs. 9 y vta., la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento del art. 19.VI de la LRE, remitió en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, la pregunta del referendo para la conversión del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originario Campesina, vía iniciativa popular.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD