DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial (fs. 1 y vta.) presentado al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, el 23 de mayo de 2013, la Asociación Comunitaria Zona “Kaaguazu” con personería jurídica 258/98, representada legalmente por Marcelo Tareco Cuchari y Cristina Changaray Taborga y el Pueblo Indígena “Kaipependi Karovaicho” con personería jurídica 249/97 representado legalmente por Benito Bartolo Camargo y Ciriaco Parra Vaca, en su condición de capitanes grandes de las Asociación Comunitaria Zona “Kaaguazu” y Pueblo Indígena “Kaipependi Karovaicho”, al amparo de lo establecido en los arts. 2, 3, 24 y 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 19.I de la Ley del Régimen Electoral (LRE), demandan referéndum de iniciativa popular para la conversión del Municipio de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originaria Campesina y plantean la pregunta: “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?” (sic).

Mediante nota TSE-PRES-SC-0689/2013 de 24 de julio, presentada el 29 de ese mes y año, cursante a fs. 9 y vta., la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento del art. 19.VI de la LRE, remitió en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, la pregunta del referendo para la conversión del Gobierno Autónomo Municipal de Gutiérrez a Autonomía Indígena Originario Campesina, vía iniciativa popular.