DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
Según lo explicado precedentemente, el régimen autonómico está compuesto por cuatro tipos de autonomías, departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesinas, cuya finalidad es otorgar mayor descentralización administrativa, política y financiera a los gobiernos autónomos, pero esencialmente, distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico del país. No obstante lo referido debe tenerse presente que dicho régimen se funda en el principio de unidad del país; es decir, que aún cuando la construcción del nuevo Estado se sustenta en un régimen autonómico ello debe realizarse sobre la base de la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD