DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo

         Guillermo Cabanellas, define a la pregunta, como: “Interrogación, demanda, requerimiento o indagación que se hace a una persona acerca de algo, para que diga lo que sepa sobre ello. Interrogatorio” y preguntar, como: “Formular, dirigir una pregunta (v). II Interrogar”, entonces la pregunta implica la acción de pedir una respuesta a una persona sobre algo mediante la indagación o interrogación; es decir, que la esencia de la pregunta es pedir una respuesta. Dicho de otro modo, la pregunta consiste en indagar o interrogar con el objetivo de obtener una respuesta para satisfacer una duda.

         Existen varios sistemas clasificatorios de las preguntas basadas en funciones cognitivas de las preguntas; empero, de manera general nos referiremos a las preguntas abiertas, cerradas y directas. Las preguntas abiertas no se pueden contestar con un “no” o un “sí”, por cuanto su esencia radica en solicitar información, averiguar algo, motivando la discusión y posibles respuestas u opiniones distintas o divergentes. Al contrario, las preguntas cerradas requieren como respuesta un “sí” o un “no”, sin generar la posibilidad de otra respuesta. Las preguntas directas son aquellas que tienen un fin o un propósito definido que se manifiesta en la propuesta de dos opciones -sí o no-  y por cuya respuesta se pretende obtener la decisión o posición concreta del consultado.

         Ahora bien, del contenido de una pregunta se pueden identificar varias características, como su formulación en términos claros, eligiendo las palabras precisas a efectos de no generar dudas o confusiones, mediante constructos de fácil comprensión, considerando al grupo determinado al que estará dirigida; es decir, preguntas breves y concretas con un propósito bien definido -sentido lógico-, sin utilizar palabras ambiguas o confusas; preguntas precisas y no generales, encaminadas a obtener una respuesta concreta con la finalidad de evitar la dispersión en la misma. Además, tendrá que ser imparcial, lo que implica aceptar la respuesta a la pregunta formulada sin que se evidencie o encierre un interés dirigido de parte del consultante, de modo que no se induzca a una respuesta predeterminada; lo que excluye además, aquéllas que puedan ser capciosas; esto es, que contengan doble sentido, uno literal y otro “entre líneas” que pretende llevar al consultado a dejarlo en evidencia o a que exprese algo que en realidad no quería decir, provocando dé una respuesta que le sea inconveniente.

         En ese entendido y dado que a través del referendo -mecanismo constitucional de democracia directa y participativa- el Estado, representado por el Órgano Electoral, consultará a los ciudadanos y las ciudadanas mediante una pregunta sobre normas, políticas o asuntos de interés público, la pregunta deberá estar formulada en los términos explicados en el segundo y tercer párrafo del presente Fundamento Jurídico; o sea, deberá necesariamente tratarse de una pregunta cerrada y directa, cuyo contenido tendrá que formularse en términos claros a efectos de no generar dudas o confusiones -preguntas de fácil comprensión-, breves y concretas sin utilizar palabras ambiguas o confusas considerando que el propósito que se persigue también radica en una respuesta concreta a una pregunta precisa; y, finalmente imparcial porque no debe evidenciar un interés dirigido o inducir a una respuesta predeterminada que por supuesto dicha característica también excluye a aquellas que sean de contenido capcioso.

         De acuerdo al texto contenido en el art. 9 del DS 0231, la pregunta objeto de referendo municipal tendrá que formularse de la siguiente manera: “¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?”, de donde resulta, que de manera expresa y taxativa dicho instrumento legal define y fija el contenido de la pregunta a someterse a referendo, debiendo incluirse únicamente el nombre del municipio que desea acceder a la autonomía indígena originaria campesina vía conversión. Es decir, se trata de una pregunta cerrada y directa, dado que está encaminada a obtener una respuesta positiva o negativa respecto del propósito buscado al formularla. Además, reúne las características de ser breve, concreta, de contenido claro y preciso.