DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía

En el nuevo sistema constitucional los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se encuentran expresamente reconocidos, así como su jurisdicción y forman parte de la organización territorial del Estado al establecerse a la autonomía indígena originaria campesina dentro del régimen autonómico que configura la organización territorial del Estado. La base de la autonomía indígena originaria campesina se encuentra en el art. 2 de la Norma Suprema, al reconocer su derecho a la autonomía y al autogobierno, claro está, en el marco de la unidad del Estado, ello sobre la base de su derecho a la libre determinación. Concretamente el art. 289 del mismo texto, dispone: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”, bajo ese mandato, el art. 43 de la LMAD, establece que el concepto de lo indígena originario campesino, debe entenderse como un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia es anterior a la colonia, con población que comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias; y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía. Es decir, que al constituir su propia autonomía implica no sólo el derecho a elegir a sus autoridades y administrar sus recursos sino también el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, mediante sus propias instituciones y procedimientos u órganos de gobierno autónomos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.