DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

su alcance comprende el autogobierno

Al establecer la Norma Suprema en el art. 289, lo anteriormente señalado, resalta el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades y que responda a sus propias normas y formas de organización. Debido a que la autonomía indígena originaria campesina, no es similar a los otros tipos de autonomía regulados en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, su alcance comprende el autogobierno a ejercerse, según dispone el art. 290.II del mismo texto, mediante sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos, como ejercicio de su derecho a la libre determinación previsto en los arts. 2 y 30.II.4 de la Norma Suprema. Es decir, la autonomía indígena originaria campesina garantiza a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias y atribuciones; y, todas las facultades y atribuciones que en ejercicio de su derecho a la libre determinación le sean reconocidas por la Constitución Política del Estado. Dicho de otro modo y teniendo presente que la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno, garantiza la capacidad de una nación o pueblo indígena originario campesino de gobernarse al interior de sus pueblos y territorios en base a sus normas y formas propias sin interferencias externas, decidiendo o definiendo libremente su organización territorial, sus sistemas jurídicos, políticos y económicos acordes a su cosmovisión, en base a sus propias necesidades, intereses y visión, siempre en el marco de la unidad del Estado.