DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
III.1. Modelo de Estado y organización territorial
En armonía con el modelo de Estado adoptado por nuestro país, la organización territorial se estructura en base a lo dispuesto por el art. 269.I del texto constitucional, al señalar, que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, cuya finalidad, en los términos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), “…fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad, indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada…” -art. 14.I-. A propósito de la interpretación del art. 272 de la CPE, relativo a lo que implica autonomía dentro de la estructura y organización territorial del Estado, la DCP 0009/2013 de 27 de junio, identificó tres elementos sustanciales de dicho texto, consistentes en la formación de los poderes públicos a nivel subnacional, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias; y, concluyó señalando, que: “…la distribución funcional del poder seguiría la lógica de la asignación de una fracción del poder, un área funcional, seguida del reconocimiento de unas determinadas competencias, las cuales serán cumplidas a partir del ejercicio de unas facultades predefinidas. Y todo este proceso de distribución funcional, se combina, en el caso de los Estados compuestos como el boliviano, también con una distribución del poder a nivel del territorio.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD