DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014

Fecha: 07-Ene-2014

III.1. Modelo de Estado y organización territorial

En armonía con el modelo de Estado adoptado por nuestro país, la organización territorial se estructura en base a lo dispuesto por el art. 269.I del texto constitucional, al señalar, que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, cuya finalidad, en los términos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), “…fortalecer la cohesión territorial y garantizar la soberanía, unidad, indivisibilidad del territorio boliviano, estableciendo un sistema de organización del territorio que configure unidades territoriales funcional y espacialmente integradas de forma armónica y equilibrada…” -art. 14.I-. A propósito de la interpretación del art. 272 de la CPE, relativo a lo que implica autonomía dentro de la estructura y organización territorial del Estado, la DCP 0009/2013 de 27 de junio, identificó tres elementos sustanciales de dicho texto, consistentes en la formación de los poderes públicos a nivel subnacional, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de sus competencias; y, concluyó señalando, que: “…la distribución funcional del poder seguiría la lógica de la asignación de una fracción del poder, un área funcional, seguida del reconocimiento de unas determinadas competencias, las cuales serán cumplidas a partir del ejercicio de unas facultades predefinidas. Y todo este proceso de distribución funcional, se combina, en el caso de los Estados compuestos como el boliviano, también con una distribución del poder a nivel del territorio.