DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
II.2.
II.2. El 17 de diciembre de 2012, en Asamblea Interzonal se reunieron “…las capitanías de Gran Kaipependi - Karovaicho y Kaaguasu con presencia de las autoridades de las comunidades, zonales, Consejo de Capitanes de Santa Cruz, APG Nacional y otras autoridades…” (sic), y determinaron: “PRIMERO: en esta magna asamblea de las dos CAPITANIAS DE GRAN KAIPEPENDI KAROVAICHO Y KAAGUASU, en USO DE NUESTRA AUTODETERMINACIÓN DEFINIMOS LLEVAR ADELANTE la CONVERSIÓN DEL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, en ejercicio de nuestro derecho.
CUARTO: Convocamos a todos los vivientes de GUTIERREZ a sumar esfuerzos para llevar adelante este proceso que nos dará días mejores; construiremos una autonomía incluyente donde todos tengamos lugar a los espacios de participación, planificación y administración de los recursos. Donde no habrá discriminación y todos sernos parte del desarrollo de nuestra región” (sic) (fs. 64 a 66).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD