DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
Fragmento 8
Desde la aprobación del texto constitucional en actual vigencia rige en nuestro territorio un nuevo modelo de Estado denominado Plurinacional Comunitario al sostener en el preámbulo, que dejamos en el pasado el Estado colonial republicano y neoliberal y asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos; que se refleja como mandato imperativo en el art. 1 del citado texto, al establecer, que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, resalta lo plurinacional del nuevo modelo de Estado y que las bases fundamentales sobre las que se sustenta son la interculturalidad, la pluralidad y el pluralismo jurídico, destacándose además otros elementos como la unidad relativa a la integridad del Estado, lo comunitario porque promueve los principios ético -morales que rigen la vida en comunidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La plurinacionalidad conlleva al pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos a quienes se garantiza el ejercicio de su derecho a la libre determinación en el marco de la unidad del Estado y que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Norma Suprema y a la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD