DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014
Fecha: 07-Ene-2014
II.1.
II.1. El 2 de septiembre de 2009, mediante Resolución Ministerial (RM) 235/2009, el Ministro de Autonomía resolvió certificar que el municipio de Gutiérrez de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, cumple con los requisitos establecidos en el art. 5.1 del Decreto Supremo (DS) 0231 de 2 de agosto de 2009, para realizar el referendo municipal de consulta sobre la adopción de la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, señalando en el Segundo Considerando: “Que la Dirección General de Autonomía y Acreditación Competencial de Viceministerio de Autonomía, previo análisis y valoración emite el Informe Técnico Nº DGAAC-UAC Nº 239/09, de 27 de agosto de 2009, el cual dictamina que en el Municipio de Gutiérrez se encuentra asentado la Nación indígena Guaraní, que siendo un colectivo humano esta organizado en el sistema de Tentas ancestrales y posteriormente Capitanías, compartiendo identidad cultural, idioma Guaraní, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión (…) Que la Dirección General de Organización Territorial del Viceministerio de Organización Territorial, previo análisis y valoración emite el Informe Técnico Nº VOT-DGOT-UTIOC-003/09 de 31 de agosto de 2009, el cual dictamina que habiéndose hecho el análisis precedente, se concluye que la jurisdicción actual del Municipio de Gutiérrez corresponde históricamente a la territorialidad ancestral del pueblo indígena originario campesino Guaraní que actualmente lo habita…” (sic) (fs. 67 a 70).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 8
- III.1. Modelo de Estado y organización territorial
- El reconocimiento de estos instrumentos destinados a la gestión de 'lo público' (ámbitos funcionales, competencias y facultades) configuran la noción de cualidad gubernativa que la Constitución Política del Estado asigna
- III.2. De la autonomía indígena originaria campesina
- y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía
- su alcance comprende el autogobierno
- Fragmento 14
- “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- como un mecanismo de la democracia participativa, a través del cual los gobernantes pueden consultar al pueblo su parecer no sólo sobre un texto normativo en proyecto o en vigor, sino sobre decisiones políticas de especial trascendencia para el Estado y la Sociedad
- Fragmento 19
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”
- III.6. Características de la pregunta a ser sometida a referendo
- III.7. Del examen de constitucionalidad
- “¿Está usted de acuerdo que el municipio de Gutiérrez se convierta en Autonomía Indígena Originaria Campesina, de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley?”
- LA CONSTITUCIONALIDAD