SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegando

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 509 a 512, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, aprobado por RS 08432, es la norma aplicable al presente caso, debido a que el accionante es postulante a las unidades académicas de Pregrado de la UNIPOL, más no es universitario de la UNIPOL, ni mucho menos efectivo policial, de donde se tiene que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley de Educación y RS 222297 de 19 de febrero de 2004, por el que se autoriza la creación de la UNIPOL, el Reglamento Estudiantil y el Reglamento de Evaluación de la Policía Nacional, no son normas aplicables para resolver la presente acción; b) El art. 61 del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, refiere que en el caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos; en el presente caso, los postulantes con códigos 1006 y 730 si obtuvieron la misma nota final, pero en la evaluación de conocimiento los mismos obtuvieron notas superiores a la del ahora accionante, por cuya circunstancia ellos fueron consignados en la nómina de admitidos que fue publicada, por lo que se aplicó correctamente el art. 61 de la RS 08432; c) Respecto al número de postulantes aprobados a ser admitidos, el art. 62 del mismo Reglamento, establece que se determinará por las plazas existentes y el presupuesto aprobado, considerando como parámetro el promedio más alto de aprobados, descendiendo hasta el cupo propuesto por el Comando General de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa; precisamente por Resolución Administrativa (RA) 0749/2012 de 20 de noviembre, el Comando General de la Policía Boliviana, luego del análisis respectivo, estableció trescientas diecisiete plazas, cifra que coincide con la publicación de lista de postulantes admitidos; d) El accionante no probó que durante la etapa de inscripción, selección y evaluación haya sido objeto de algún trato desigual o discriminatorio; su exclusión de la nómina de admitidos no fue por temas raciales ni discriminatorios, fue debido a que obtuvo una nota inferior en la evaluación de conocimientos, en relación a los otros dos postulantes admitidos con la misma nota final; e) Que la incorporación de los postulantes admitidos a la ANAPOL, tienen más de un semestre de avance de materias y evaluaciones, resultando inoportuno incorporar al ahora accionante; f) La norma legal que da lugar a la conformación de la Comisión de Máxima Instancia, goza de presunción de constitucionalidad, y el medio de impugnación no es la acción de amparo constitucional; y, g) No corresponde aprobar su ingreso en la gestión 2014, por que no tendría relación de causalidad con la demanda de amparo constitucional, toda vez que la admisión de nuevos postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL de la siguiente gestión estaría sujeto a presupuesto y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.