SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegando
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 509 a 512, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) El Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, aprobado por RS 08432, es la norma aplicable al presente caso, debido a que el accionante es postulante a las unidades académicas de Pregrado de la UNIPOL, más no es universitario de la UNIPOL, ni mucho menos efectivo policial, de donde se tiene que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley de Educación y RS 222297 de 19 de febrero de 2004, por el que se autoriza la creación de la UNIPOL, el Reglamento Estudiantil y el Reglamento de Evaluación de la Policía Nacional, no son normas aplicables para resolver la presente acción; b) El art. 61 del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, refiere que en el caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos; en el presente caso, los postulantes con códigos 1006 y 730 si obtuvieron la misma nota final, pero en la evaluación de conocimiento los mismos obtuvieron notas superiores a la del ahora accionante, por cuya circunstancia ellos fueron consignados en la nómina de admitidos que fue publicada, por lo que se aplicó correctamente el art. 61 de la RS 08432; c) Respecto al número de postulantes aprobados a ser admitidos, el art. 62 del mismo Reglamento, establece que se determinará por las plazas existentes y el presupuesto aprobado, considerando como parámetro el promedio más alto de aprobados, descendiendo hasta el cupo propuesto por el Comando General de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa; precisamente por Resolución Administrativa (RA) 0749/2012 de 20 de noviembre, el Comando General de la Policía Boliviana, luego del análisis respectivo, estableció trescientas diecisiete plazas, cifra que coincide con la publicación de lista de postulantes admitidos; d) El accionante no probó que durante la etapa de inscripción, selección y evaluación haya sido objeto de algún trato desigual o discriminatorio; su exclusión de la nómina de admitidos no fue por temas raciales ni discriminatorios, fue debido a que obtuvo una nota inferior en la evaluación de conocimientos, en relación a los otros dos postulantes admitidos con la misma nota final; e) Que la incorporación de los postulantes admitidos a la ANAPOL, tienen más de un semestre de avance de materias y evaluaciones, resultando inoportuno incorporar al ahora accionante; f) La norma legal que da lugar a la conformación de la Comisión de Máxima Instancia, goza de presunción de constitucionalidad, y el medio de impugnación no es la acción de amparo constitucional; y, g) No corresponde aprobar su ingreso en la gestión 2014, por que no tendría relación de causalidad con la demanda de amparo constitucional, toda vez que la admisión de nuevos postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL de la siguiente gestión estaría sujeto a presupuesto y aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normas que rigen el proceso de selección de postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de la gestión 2013
- El proceso de admisión se rige de acuerdo al Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre aprobado por Resolución Suprema 8432 del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. Respecto al proceso de admisión de postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- “ARTÍCULO 6.- (COMISIÓN DE MAXIMA INSTANCIA). La Comisión de Máxima Instancia - CMI, es la máxima autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pre-grado de la UNIPOL”
- “ARTÍCULO 32.- (FASE DE SELECCIÓN). La fase de selección comprende los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico, que tiene por objeto determinar si las postulantes o los postulantes, son aptas(os) e idóneas(os) para ser admitidas(os) a las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL”
- 4) Físico”
- En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos.
- III.4. Número de plazas fijadas para el proceso de admisión para los postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- III.5. Respecto al derecho a la educación
- III.6. Respecto al derecho a la no discriminación
- igualdad,
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: ‘se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas, circunstancias, etc., se les puede tratar igualmente; pero, cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La Ley es la que tiene que establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales.
- En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- III.8. Respecto al derecho a la impugnación
- La impugnación implica un ataque frontal contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos de una de las partes sometidas a la jurisdicción de una autoridad
- Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía
- En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior
- III.9. Análisis del caso concreto
- En el caso de que existan dos o más promedios finales iguales, para el orden de prelación se toma en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos
- Edwin Nina Quispe
- III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la educación
- III.9.2. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la no discriminación y a la igualdad
- Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- III.9.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la impugnación
- es definitiva e inapelable
- Fragmento 46