SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

En el caso de que existan dos o más promedios finales iguales, para el orden de prelación se toma en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos

Cumplido lo anterior la Comisión de Máxima Instancia, en el plazo máximo de veinticuatro horas, es la que remite el cuadro general de calificaciones de postulantes aprobados al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, quien en el plazo también de veinticuatro horas, publica los resultados en las Unidades Académicas de Pregrado respectivas, y la Resolución de Admisión emitida por la Comisión de Máxima Instancia, es definitiva e inapelable.

En el caso concreto, el postulante a la ANAPOL -hoy accionante- cumpliendo con el procedimiento establecido por el reglamento antes descrito, conforme se estableció en las Conclusiones II.2, 3, 4 y 5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, una vez enterado de la convocatoria para postulantes a la ANAPOL gestión 2013, adquirió el prospecto de admisión 2013, luego se inscribió a través del Comité de Inscripciones de la ANAPOL de La Paz, dentro del proceso de selección y admisión para la gestión 2013, quienes le otorgaron la “tarjeta de inscripción” con el código de identificación 345. Acto seguido, rindió los exámenes: médico, calificando como apto; psicológico, calificando como apto y aprobado; de conocimiento general, obteniendo una nota de cuarenta y dos reprobado, misma que luego de la impugnación presentada calificó con nota final de cincuenta y dos; físico calificando como apto y aprobado.