SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.9.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la impugnación

En el Fundamento Jurídico III.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la impugnación como parte del derecho al debido proceso, se constituye en un mecanismo de ataque frontal contra una determinación, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, que sea considerada gravosa o lesiva a los intereses jurídicos de una de las partes sometidas a la jurisdicción de una autoridad; un elemento, que permite, cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado y su revisión por un tribunal superior, cuando así este previsto, por ser vulneratorio de los derechos que les asisten a las partes en contienda, garantizando una justicia imparcial, transparente y oportuna.

En el caso analizado, no se observa la vulneración del derecho a la impugnación, debido a que el postulante -hoy accionante- en su momento, como se estableció en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando obtuvo la nota de cuarenta y dos de reprobación, en el examen de conocimientos generales, haciendo uso de su derecho a la impugnación, refutó dicha nota, luego de ello obtuvo la nota de cincuenta y dos.