SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.9. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso, se evidencia que, Carlos Fernando Calani Chungara -hoy accionante-, se inscribió como postulante a la ANAPOL dentro el proceso de selección y admisión para la gestión 2013. El Comité de Inscripciones de esa Academia, como constancia le hizo entrega de la “tarjeta de inscripción”, con código de identificación 345.
La Comisión de Máxima Instancia, el 20 de enero de 2013, en el periódico El Diario, publicó la lista de 317 postulantes admitidos a la ANAPOL Gestión 2013, quedando relegado de dicha lista Carlos Fernando Calani Chungara por haber calificado en el puesto 318; ante ese hecho, este último y otros, mediante memoriales de 23 de enero de 2013, dirigidos al Ministro de Gobierno, Ministro de Educación, Ministra de Justicia, Ministra de Transparencia y al Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, solicitó la intervención de dichas autoridades, a fin de que amplíen los cupos, solicitud que fue respondida por la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL, mediante nota de 28 de enero de 2013, manifestándole que para la evaluación y selección de postulantes se rigieron a lo establecido en los arts. 61, 62 y 63 de la RS 08432; ante tal hecho, el accionante recurrió a la presente acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos a la educación, a la no discriminación, a la impugnación por parte de la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL.
A tiempo de ingresar al análisis del caso, conviene manifestar, que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Prospecto de Admisión 2013, emitido por la ANAPOL, en su Capítulo I, relativo a Aspectos Generales, Proceso de Admisión, recomendación a los postulantes, señaló que todo el proceso de admisión y selección de Postulantes a la ANAPOL se rige de acuerdo al “Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre” aprobado por RS 08432, emitida por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Los postulantes están obligados a recabar el prospecto de admisión de las respectivas Unidades Académicas de Pregrado o del Comando Policial de su jurisdicción, previo depósito bancario. Una vez obtenido el prospecto, el Comité de Inscripción, procede a la revisión y verificación de los requisitos de inscripción, de no haber observaciones, procede a la inscripción del postulante, de cuya constancia le hace entrega una “Tarjeta de Inscripción” con el código correspondiente que le sirve para su identificación.
La fase de selección comprende, los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico; de los cuales el examen médico y de conocimiento son impugnables dentro del plazo de dos días y en horas hábiles posteriores a la publicación de los resultados. También dentro del proceso de evaluación, no están sujetos al régimen de impugnación: la inscripción, la evaluación psicológica-psicotécnica y las pruebas de resistencia física.
La Comisión de Máxima Instancia, previo cotejo y comparación de información con los datos manuales e informáticos existentes, emite el cuadro general de calificación de postulantes aprobados; este cuadro consigna el promedio final de notas alcanzadas por los postulantes, el cual es el resultado de la sumatoria y división de los exámenes de evaluación de conocimientos y de pruebas de resistencia física, que está ordenado de la máxima nota hasta la nota mínima, en orden descendente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normas que rigen el proceso de selección de postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de la gestión 2013
- El proceso de admisión se rige de acuerdo al Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre aprobado por Resolución Suprema 8432 del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. Respecto al proceso de admisión de postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- “ARTÍCULO 6.- (COMISIÓN DE MAXIMA INSTANCIA). La Comisión de Máxima Instancia - CMI, es la máxima autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pre-grado de la UNIPOL”
- “ARTÍCULO 32.- (FASE DE SELECCIÓN). La fase de selección comprende los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico, que tiene por objeto determinar si las postulantes o los postulantes, son aptas(os) e idóneas(os) para ser admitidas(os) a las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL”
- 4) Físico”
- En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos.
- III.4. Número de plazas fijadas para el proceso de admisión para los postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- III.5. Respecto al derecho a la educación
- III.6. Respecto al derecho a la no discriminación
- igualdad,
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: ‘se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas, circunstancias, etc., se les puede tratar igualmente; pero, cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La Ley es la que tiene que establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales.
- En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- III.8. Respecto al derecho a la impugnación
- La impugnación implica un ataque frontal contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos de una de las partes sometidas a la jurisdicción de una autoridad
- Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía
- En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior
- III.9. Análisis del caso concreto
- En el caso de que existan dos o más promedios finales iguales, para el orden de prelación se toma en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos
- Edwin Nina Quispe
- III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la educación
- III.9.2. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la no discriminación y a la igualdad
- Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- III.9.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la impugnación
- es definitiva e inapelable
- Fragmento 46