SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.9. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del caso, se evidencia que, Carlos Fernando Calani Chungara -hoy accionante-, se inscribió como postulante a la ANAPOL dentro el proceso de selección y admisión para la gestión 2013. El Comité de Inscripciones de esa Academia, como constancia le hizo entrega de la “tarjeta de inscripción”, con código de identificación 345.

La Comisión de Máxima Instancia, el 20 de enero de 2013, en el periódico El Diario, publicó la lista de 317 postulantes admitidos a la ANAPOL Gestión 2013, quedando relegado de dicha lista Carlos Fernando Calani Chungara por haber calificado en el puesto 318; ante ese hecho, este último y otros, mediante memoriales de 23 de enero de 2013, dirigidos al Ministro de Gobierno, Ministro de Educación, Ministra de Justicia, Ministra de Transparencia y al Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, solicitó la intervención de dichas autoridades, a fin de que amplíen los cupos, solicitud que fue respondida por la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL, mediante nota de 28 de enero de 2013, manifestándole que para la evaluación y selección de postulantes se rigieron a lo establecido en los arts. 61, 62 y 63 de la RS 08432; ante tal hecho, el accionante recurrió a la presente acción de amparo constitucional, denunciando la vulneración de sus derechos a la educación, a la no discriminación, a la impugnación por parte de la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL.

A tiempo de ingresar al análisis del caso, conviene manifestar, que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Prospecto de Admisión 2013, emitido por la ANAPOL, en su Capítulo I, relativo a Aspectos Generales, Proceso de Admisión, recomendación a los postulantes, señaló que todo el proceso de admisión y selección de Postulantes a la ANAPOL se rige de acuerdo al “Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre” aprobado por RS 08432, emitida por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Los postulantes están obligados a recabar el prospecto de admisión de las respectivas Unidades Académicas de Pregrado o del Comando Policial de su jurisdicción, previo depósito bancario. Una vez obtenido el prospecto, el Comité de Inscripción, procede a la revisión y verificación de los requisitos de inscripción, de no haber observaciones, procede a la inscripción del postulante, de cuya constancia le hace entrega una “Tarjeta de Inscripción” con el código correspondiente que le sirve para su identificación.

La fase de selección comprende, los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico; de los cuales el examen médico y de conocimiento son impugnables dentro del plazo de dos días y en horas hábiles posteriores a la publicación de los resultados. También dentro del proceso de evaluación, no están sujetos al régimen de impugnación: la inscripción, la evaluación psicológica-psicotécnica y las pruebas de resistencia física.

La Comisión de Máxima Instancia, previo cotejo y comparación de información con los datos manuales e informáticos existentes, emite el cuadro general de calificación de postulantes aprobados; este cuadro consigna el promedio final de notas alcanzadas por los postulantes, el cual es el resultado de la sumatoria y división de los exámenes de evaluación de conocimientos y de pruebas de resistencia física, que está ordenado de la máxima nota hasta la nota mínima, en orden descendente.