SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.9.2. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la no discriminación y a la igualdad

En el Fundamento Jurídico III.6 de este fallo, se estipuló que la discriminación es toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en cualquier razón, que tenga por objetivo anular, perjudicar, dañar, afectar, herir, deteriorar, quebrantar o estropear el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.

En el caso en análisis, reiterando lo manifestado anteriormente, durante todo el proceso de selección y admisión como postulante a la ANAPOL, el accionante no recibió trato discriminatorio alguno, porque al igual que todos los postulantes, primero recabó el prospecto de admisiones sin ningún problema, luego se registró como postulante ante la Comisión de Inscripción, quienes le otorgaron la tarjeta de inscripción con el código de identificación 345, luego se sometió a los exámenes establecidos para el efecto como todos, para luego recibir la calificación correspondiente de aprobación; entonces, durante todo el proceso de selección y admisión, no recibió trato alguno de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de color o por ser hijo de mujer de pollera y padre campesino, tendiente a anular, perjudicar, dañar, afectar, herir, deteriorar, quebrantar o estropear el ejercicio de su derecho de postulante a la ANAPOL, en condiciones de igualdad; más por el contrario, intervino en todo el proceso de selección y admisión en condiciones de igualdad con los demás postulantes; de todo ello, no se observa que se hubiere discriminado al accionante y por tal motivo, no se incurrió en vulneración del derecho a la no discriminación.

Por otra parte, en el Fundamento Jurídico III.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación al derecho a la igualdad se determinó que ella, exige que todos deben ser tratados de forma igual; pero, dentro de esa generalidad, debe proporcionarse trato igual a aquellos entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis, bajo una misma situación y distinto trato a aquellos de características desiguales, por las condiciones en el medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; es decir, establece que se debe existir trato igual entre iguales y trato diferente entre los desiguales.