SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

Freddy Machicado Villegas, ex-Vicerrector de la UNIPOL, presentó informe oral en audiencia, refiriendo lo siguiente: i) La Comisión de Máxima Instancia, se creó con la finalidad de que todo sea transparente; el accionante indica que a través de la entrevista se conoció que su madre era de pollera, aspecto totalmente falso, porque cuando se inscriben, están solos los postulantes con sus documentos, en ningún momento existe entrevista con la madre, el padre o hermanos, no existe discriminación racial; si bien las normas a las que hace mención al accionante existen, pero son aplicables a los alumnos regulares, para los postulantes se creó el reglamento de convocatoria, selección y admisión; y, ii) Con relación a los cupos, el Comando General es el que determina, en base al presupuesto que le asigna el Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, al ítem, a la infraestructura de la academia; la Resolución Administrativa emitida por el Comando General estableció trescientas diecisiete plazas, el accionante es el número trescientos dieciocho; además existen diecinueve personas más que obtuvieron la nota de aprobación, pero que quedaron al margen por el cupo establecido, por ello en el caso actuaron correctamente y conforme a las normas.

Del mismo modo, la Sentencia Constitucional señalada precedentemente ha establecido también, que el trato diferenciado entre desiguales no constituye un trato discriminatorio y para ello, debe tener elementos justificativos entre los que se ha señalado: i) La diferencia de los supuestos de hecho; ii) La finalidad de la diferencia de trato, que debe ser legal y justa ; iii) La validez constitucional del sentido propuesto (que la diferenciación sea admisible), o lo que también denominan algunos autores como razonabilidad; iv) La eficacia de la relación entre hechos, norma y fin, o sea, que exista racionalidad en el trato diferente; y, v) La proporcionalidad, que implica que la relación de todos los anteriores factores sea proporcional, que no se ponga en total desventaja a un sector, que la solución contra la desigualdad evidente no genere una circunstancia de nueva desigualdad.