SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Comando General de la Policía Boliviana y el Director de Instrucción, Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de distintos medios de comunicación social, conforme el Prospecto de Admisión de la ANAPOL 2013, lanzaron públicamente una oferta educativa, para la formación profesional como Oficiales de Policía y licenciados en Ciencias Policiales, invitando a señoritas y jóvenes bachilleres bolivianos, a inscribirse sin límite y sin señalar la cantidad de cupos o ítems.
Manifiesta, que previo depósito bancario de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) a la cuenta de la Policía Boliviana 1-3872161 del BANCO UNION S.A., procedió al canje del prospecto de admisión 2013 en la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Cochabamba; cumplido dichos requisitos, se presentó en la ANAPOL y fue inscrito por la Comisión de Inscripción, recibiendo en señal de constancia una “Tarjeta de Inscripción” provisional, conteniendo el número de registro, fotografía del postulante y el número código 345 que le asignaron; agrega que, desde el momento de su inscripción y toda la fase de la selección de postulantes a la ANAPOL-UNIPOL, fue discriminado, por el color de su piel morena, su condición humilde y por ser hijo de una mujer de pollera y un campesino.
Complementa, que luego de la inscripción, previo depósito de Bs800.- (ochocientos bolivianos) a una cuenta del referido Banco, rindió y venció satisfactoriamente todos los exámenes de medicina legal, especialidades y complementarios de diagnóstico médico, al igual que la evaluación psicológica, psicotécnica y psicométrica, determinando los resultados finales, su aptitud para la función policial; también, rindió un examen de conocimiento donde obtuvo la nota final de cincuenta y dos, posteriormente el examen físico obteniendo la nota de 56,50; sumados las dos notas dieron como resultado 108,5 que dividido en dos, dio promedio final de 54,25 de aprobación.
Manifiesta, que el art. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial que rige para la UNIPOL, establece como nota mínima de aprobación cincuenta y un puntos para las diferentes pruebas; sin embargo, las autoridades demandadas, apartándose de las normas que la rigen, de manera arbitraria, injusta y discriminatoria, excluyeron y marginaron su nombre de la lista de postulantes admitidos a la ANAPOL gestión 2013, incluyendo en dicha lista los nombres de otros dos postulantes que obtuvieron el mismo promedio de 54,25 tal cual se observa de la lista publicada en el periódico El Diario de 20 de enero de 2013.
Agrega, que agotando la vía ordinaria, conjuntamente otros postulantes marginados, el 23 de enero de 2013, presentó memoriales a Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno; Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Ministra de Justicia; Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Nardy Suxo Iturry, Ministra de Transparencia; al Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, al Comandante General de la Policía Boliviana, a la Defensoría del Pueblo, solicitando su intervención para que se respete su ingreso a la ANAPOL, al haber aprobado los exámenes de admisión y en su caso se amplié el cupo para los estudiantes aprobados. El 29 de enero de 2013, solicitó también la concesión de una audiencia con los miembros de la Comisión de Máxima Instancia, pero no mereció respuesta alguna. El 28 de similar mes y año, le negaron el ejercicio constitucional del derecho a la instancia plural y el derecho de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normas que rigen el proceso de selección de postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de la gestión 2013
- El proceso de admisión se rige de acuerdo al Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre aprobado por Resolución Suprema 8432 del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. Respecto al proceso de admisión de postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- “ARTÍCULO 6.- (COMISIÓN DE MAXIMA INSTANCIA). La Comisión de Máxima Instancia - CMI, es la máxima autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pre-grado de la UNIPOL”
- “ARTÍCULO 32.- (FASE DE SELECCIÓN). La fase de selección comprende los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico, que tiene por objeto determinar si las postulantes o los postulantes, son aptas(os) e idóneas(os) para ser admitidas(os) a las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL”
- 4) Físico”
- En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos.
- III.4. Número de plazas fijadas para el proceso de admisión para los postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- III.5. Respecto al derecho a la educación
- III.6. Respecto al derecho a la no discriminación
- igualdad,
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: ‘se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas, circunstancias, etc., se les puede tratar igualmente; pero, cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La Ley es la que tiene que establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales.
- En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- III.8. Respecto al derecho a la impugnación
- La impugnación implica un ataque frontal contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos de una de las partes sometidas a la jurisdicción de una autoridad
- Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía
- En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior
- III.9. Análisis del caso concreto
- En el caso de que existan dos o más promedios finales iguales, para el orden de prelación se toma en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos
- Edwin Nina Quispe
- III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la educación
- III.9.2. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la no discriminación y a la igualdad
- Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- III.9.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la impugnación
- es definitiva e inapelable
- Fragmento 46