SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Comando General de la Policía Boliviana y el Director de Instrucción, Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de distintos medios de comunicación social, conforme el Prospecto de Admisión de la ANAPOL 2013, lanzaron públicamente una oferta educativa, para la formación profesional como Oficiales de Policía y licenciados en Ciencias Policiales, invitando a señoritas y jóvenes bachilleres bolivianos, a inscribirse sin límite y sin señalar la cantidad de cupos o ítems.

Manifiesta, que previo depósito bancario de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) a la cuenta de la Policía Boliviana 1-3872161 del BANCO UNION S.A., procedió al canje del prospecto de admisión 2013 en la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Cochabamba; cumplido dichos requisitos, se presentó en la ANAPOL y fue inscrito por la Comisión de Inscripción, recibiendo en señal de constancia una “Tarjeta de Inscripción” provisional, conteniendo el número de registro, fotografía del postulante y el número código 345 que le asignaron; agrega que, desde el momento de su inscripción y toda la fase de la selección de postulantes a la ANAPOL-UNIPOL, fue discriminado, por el color de su piel morena, su condición humilde y por ser hijo de una mujer de pollera y un campesino.

Complementa, que luego de la inscripción, previo depósito de Bs800.- (ochocientos bolivianos) a una cuenta del referido Banco, rindió y venció satisfactoriamente todos los exámenes de medicina legal, especialidades y complementarios de diagnóstico médico, al igual que la evaluación psicológica, psicotécnica y psicométrica, determinando los resultados finales, su aptitud para la función policial; también, rindió un examen de conocimiento donde obtuvo la nota final de cincuenta y dos, posteriormente el examen físico obteniendo la nota de 56,50; sumados las dos notas dieron como resultado 108,5 que dividido en dos, dio promedio final de 54,25 de aprobación.

Manifiesta, que el art. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial que rige para la UNIPOL, establece como nota mínima de aprobación cincuenta y un puntos para las diferentes pruebas; sin embargo, las autoridades demandadas, apartándose de las normas que la rigen, de manera arbitraria, injusta y discriminatoria, excluyeron y marginaron su nombre de la lista de postulantes admitidos a la ANAPOL gestión 2013, incluyendo en dicha lista los nombres de otros dos postulantes que obtuvieron el mismo promedio de 54,25 tal cual se observa de la lista publicada en el periódico El Diario de 20 de enero de 2013.

Agrega, que agotando la vía ordinaria, conjuntamente otros postulantes marginados, el 23 de enero de 2013, presentó memoriales a Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno; Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Ministra de Justicia; Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Nardy Suxo Iturry, Ministra de Transparencia; al Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, al Comandante General de la Policía Boliviana, a la Defensoría del Pueblo, solicitando su intervención para que se respete su ingreso a la ANAPOL, al haber aprobado los exámenes de admisión y en su caso se amplié el cupo para los estudiantes aprobados. El 29 de enero de 2013, solicitó también la concesión de una audiencia con los miembros de la Comisión de Máxima Instancia, pero no mereció respuesta alguna. El 28 de similar mes y año, le negaron el ejercicio constitucional del derecho a la instancia plural y el derecho de impugnación.