SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Edwin Nina Quispe

Una vez concluido los exámenes, la Comisión de Máxima Instancia, emitió al Cuadro General de Admisiones de Postulantes Aprobados a la ANAPOL Gestión 2013, según la casilla de antigüedad, habiendo calificado en el puesto trescientos dieciséis Edwin Nina Quispe con exámenes: médico apto, psicológico apto, de conocimientos generales cincuenta y cuatro, natación apto, educación física cincuenta y cuatro, y un promedio final 54,25; en el puesto trescientos diecisiete Leisy Vania Arrazola Santiesteves, con exámenes: médico apto, psicológico apto, de conocimiento generales cincuenta y siete, natación apto, educación física 51.50 y un promedio final 54,25; y, en el puesto trescientos dieciocho Carlos Fernando Calani Chungara -hoy accionante-, con exámenes: medico apto, psicológico apto, de conocimiento generales cincuenta y dos, natación apto, educación física 56,50 y un promedio final 54,25.

Posterior a la emisión del Cuadro General de postulantes admitidos, la misma Comisión de Máxima Instancia, en cumplimiento a la RA 0749/12, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, que estableció trescientos diecisiete plazas para la ANAPOL para la gestión 2013, tal cual se evidenció en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, el 20 de enero de 2013, en el periódico El Diario, publicó la lista de trescientos diecisiete postulantes admitidos a la ANAPOL Gestión 2013, donde no se encontraba el ahora accionante que calificó en el puesto 318.

De todo lo descrito precedentemente, se establece que tanto el postulante -hoy accionante- y la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL, en el proceso de selección y admisión de postulantes, sometieron sus actos al procedimiento establecido en el “Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre” aprobado por RS 08432 emitida por el Estado Plurinacional de Bolivia, de donde se observa que no existió vulneración de derecho alguno de la parte accionante, como se describe a continuación: