SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior

En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior (las negrillas nos corresponden).

Conforme a nuestra Norma Suprema, la doctrina y la jurisprudencia Constitucional citadas precedentemente, la impugnación como parte del derecho al debido proceso, se constituyen en un mecanismo de ataque frontal contra una determinación, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, que sea considerada gravosa o lesiva a los intereses jurídicos de una de las partes sometidas a la jurisdicción de una autoridad; un elemento, que permite, cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado y su revisión por un tribunal superior, cuando así esté previsto, por ser vulneratorio de los derechos que les asisten a las partes en contienda, garantizando una justicia imparcial, transparente y oportuna.