SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Fecha: 03-Ene-2014
En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos.
La CMI, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, luego de haber cumplido con lo establecido en la primera parte del presente artículo, deberá remitir el Cuadro General de Calificaciones de Postulantes aprobados al Director nacional de Instrucción y enseñanza, quien en el plazo de veinticuatro (24) horas deberá publicar dichos resultados en las unidades académicas de pre-grado respectivas” (negrillas añadidas).
“ARTÍCULO 62.- (NUMERO DE ADMITIDOS). El número de postulantes aprobadas(os) a ser admitidas(os), se determinará por las plazas existentes y el presupuesto aprobado, considerándose como parámetros el promedio más alto de aprobados, descendiendo hasta el cupo propuesto por el Comando General de la Policía Boliviana, Mediante Resolución Administrativa”.
“ARTÍCULO 63.- (RESOLUCION DE ADMISION). La CMI en base a las listas de resultados del proceso de convocatoria, selección y admisión, emitirá la Resolución Administrativa por la que se admita a las postulantes y los postulantes aprobados a las Unidades Académicas de Pre-grado de la UNIPOL, la cual será remitida al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza a los fines de publicación.
“ARTÍCULO 64.- (PUBLICACIÓN DE POSTULANTES ADMITIDOS). En base a la Resolución de admisión emitida por la CMI, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, en el plazo de veinticuatro (24) horas de emitida dicha resolución, publicará los nombres completos, números de cédula de identidad y notas de aprobación de las postulantes y los postulantes admitidos a las respectivas unidades académicas de pre-grado de la UNIPOL, en un medio impreso de circulación nacional”.
Según las normas citadas precedentemente, el Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, es el que regular los procesos de convocatoria, selección y admisión de postulantes a la ANAPOL, y la Comisión de Máxima Instancia, es la mayor autoridad de dicho proceso, que está conformado por el Ministro de Gobierno, Ministro de Educación, Ministro de Salud y Deportes, el Vicerrector de la UNIPOL y un representante del Comando General de la Policía Boliviana.
También determina, dicho Reglamento, que los postulantes están obligados a recabar el prospecto de admisión de las respectivas Unidades Académicas de Pregrado o del Comando Policial de su jurisdicción, previa presentación del depósito bancario. Una vez obtenido el prospecto señalado, el Comité de Inscripción, es el que procede a la revisión y verificación de los requisitos de inscripción, de no haber observaciones, procede a la inscripción al postulante, de cuya constancia le hace entrega una “Tarjeta de Inscripción” con el código correspondiente que le sirve para su identificación.
Según el Reglamento, la fase de selección comprende los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico; de los cuales el examen médico y de conocimiento son impugnables y los que no están sujetos al régimen de impugnación son: la inscripción, la evaluación psicológica-psicotécnica y las pruebas de resistencia física.
Las normas citadas del reglamento señalado, también refieren, que la Comisión de Máxima Instancia, previo al cotejo y comparación de información con los datos manuales e informáticos existentes, es la que emite el Cuadro General de Calificación de postulantes aprobados. Este Cuadro consigna el promedio final de notas alcanzadas por los postulantes, el cual es el resultado de la sumatoria y división de los exámenes de evaluación de conocimientos y de pruebas de resistencia física, que está ordenado de la máxima nota hasta la nota mínima, en orden descendente. En el caso de que haya dos o más promedios finales iguales, para el orden de prelación se toma en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos.
Cumplido lo anterior la Comisión de Máxima Instancia, en el plazo máximo de veinticuatro horas, es la que remite el Cuadro General de Calificaciones de Postulantes aprobados al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, quien en el plazo también de veinticuatro horas publica dichos resultados en las Unidades Académicas de Pregrado respectivas, y la Resolución de Admisión emitida por la Comisión de Máxima Instancia, es definitiva e inapelable.
En el caso presente, como se estableció en la Conclusión II.4 de este fallo, conforme al cuadro general de admisiones de postulantes a la ANAPOL Gestión 2013, evidentemente Edwin Nina Quispe, Leisy Vania Arrázola Santiesteves y Carlos Fernando Calani Chungara -hoy accionante-, obtuvieron un promedio final de 54,25 de aprobación; empero, en el examen de conocimientos generales, Edwin Nina Quispe obtuvo la nota de cincuenta y cuatro, Leisy Vania Arrázola Santiesteves, logró una nota de cincuenta y siete, y Carlos Fernando Calani Chungara obtuvo una nota de cincuenta y dos, nota menor que el de los dos anteriores; entonces, aplicando la normativa antes citada y al existir un cupo de trescientos diecisiete alumnos admitidos; por haber obtenido en el examen de conocimientos generales mayor nota Edwin Nina Quispe y Leisy Vania Arrázola Santiesteves, fueron calificados en los puestos trescientos dieciséis y trescientos diecisiete como postulantes admitidos, quedando relegado de dicha lista Carlos Fernando Calani Chungara, por haber calificado en el puesto trescientos dieciocho.
De todo ello se observa que no existió vulneración del derecho a la igualdad, ya que durante el proceso de selección y admisión fue tratado de manera igual con relación a sus demás compañeros y dentro de esa generalidad se le brindó un trato desigual con relación a los otros dos compañeros, al no estar cobijado bajo una misma hipótesis que los otros dos, sino por estar en distinta situación al haber obtenido menor nota en el examen de conocimiento; por ese hecho no existe vulneración del derecho a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Normas que rigen el proceso de selección de postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de la gestión 2013
- El proceso de admisión se rige de acuerdo al Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pre Grado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre aprobado por Resolución Suprema 8432 del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. Respecto al proceso de admisión de postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- “ARTÍCULO 6.- (COMISIÓN DE MAXIMA INSTANCIA). La Comisión de Máxima Instancia - CMI, es la máxima autoridad del proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pre-grado de la UNIPOL”
- “ARTÍCULO 32.- (FASE DE SELECCIÓN). La fase de selección comprende los exámenes y evaluaciones: médico, psicológico-psicotécnico, conocimiento y físico, que tiene por objeto determinar si las postulantes o los postulantes, son aptas(os) e idóneas(os) para ser admitidas(os) a las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL”
- 4) Físico”
- En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos.
- III.4. Número de plazas fijadas para el proceso de admisión para los postulantes a la Unidad Académica de Pregrado de la ANAPOL
- III.5. Respecto al derecho a la educación
- III.6. Respecto al derecho a la no discriminación
- igualdad,
- En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la igualdad,
- Conforme a esto, el principio de igualdad protege a la persona frente a discriminaciones arbitrarias, irracionales; predica la identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales, superando así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta
- el derecho a la igualdad consagrado en el art. 6 de la Constitución Política del Estado, exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o fórmula clásica: ‘se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual’. En eso consiste la verdadera igualdad. A quienes presentan similares condiciones, situaciones, coyunturas, circunstancias, etc., se les puede tratar igualmente; pero, cuando existen diferencias profundas y objetivas que no pueden dejarse de lado, se debe tratar en forma desigual, porque solamente de esa manera podrá establecerse un equilibrio entre ambas partes. La Ley es la que tiene que establecer los casos, formas y alcances de los tratamientos desiguales.
- En consecuencia, no toda desigualdad constituye necesariamente, una discriminación, la igualdad sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida
- III.8. Respecto al derecho a la impugnación
- La impugnación implica un ataque frontal contra una determinación judicial que se considere gravosa o lesiva a los intereses jurídicos de una de las partes sometidas a la jurisdicción de una autoridad
- Se debe tener presente que, toda resolución judicial por más perfecta que le parezca al juzgador, es fruto de la obra humana, de modo que no puede ser intachable o infalible. En el marco de ese razonamiento, el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía
- En el fondo, su esencia y naturaleza radica en el hecho de revisar la determinación judicial por ser vulneratoria de los derechos que les asisten a las partes en contienda y, sólo así es posible garantizar una justicia imparcial; por cuanto, las decisiones del inferior estarán controladas por un tribunal superior, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los justiciables, no otra cosa significa acudir a una autoridad con la esperanza de que se reparará las lesiones sufridas en una instancia inferior
- III.9. Análisis del caso concreto
- En el caso de que existan dos o más promedios finales iguales, para el orden de prelación se toma en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos
- Edwin Nina Quispe
- III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la educación
- III.9.2. Respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la no discriminación y a la igualdad
- Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a la Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”
- III.9.3. Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la impugnación
- es definitiva e inapelable
- Fragmento 46