SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.9.1. Respecto a la supuesta vulneración del derecho de acceso a la educación

En el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que, el derecho a la educación al estar garantizada por nuestra Norma Suprema y los Instrumentos internacionales, otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles, garantizando su formación sin distinciones de ninguna naturaleza y limitante alguna, por ello la educación y el acceso a ella no puede ser limitado ni menoscabado por autoridades ni particulares.

En el caso, el Estado a través de la ANAPOL, le brindó al accionante la posibilidad de acceder como postulante a dicha institución; éste, como se determinó anteriormente, haciendo uso de su derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad, sin distinción de ninguna naturaleza y limitante alguna, accedió a dicha postulación y para ella, recabó el prospecto de admisiones, luego se registró como postulante ante la Comisión de Inscripción, quienes le otorgaron la tarjeta de inscripción con el código de identificación 345, posteriormente se sometió a los exámenes establecidos para el efecto recibiendo la calificación correspondiente de aprobación; de donde se observa, que durante todo el proceso de selección y admisión, no fue limitado en ese su derecho de acceso a la educación por persona particular o autoridad alguna, menos por la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL, más por el contrario, actuando en forma imparcial transparente brindando un trato igualitario permitieron que el accionante se someta a todas las pruebas para acceder a la misma, por ello no se observa la vulneración de su derecho de acceso a la educación como denuncia la parte accionante.