SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.8.

II.8.  En respuesta a los memoriales anteriores, la Comisión de Máxima Instancia de la ANAPOL, mediante oficio de 28 de enero de 2013 dirigido a los impetrantes, les manifestaron lo siguiente: “De la misma manera, en cuanto a la solicitud que realizan respecto a la ampliación del cupo para el ingreso de postulantes a la ANAPOL, se les hace conocer lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Resolución Suprema Nº 08432 de 12 de octubre de 2012: Art. 61 APROBACION Y PUBLICACION.- (…) Este Cuadro consignará el promedio final de notas alcanzadas por las postulantes o lo postulantes, el cual será el resultado de la sumatoria y división de los exámenes de evaluación de conocimientos y de pruebas de resistencia física, los que están ordenados de la máxima nota hasta la nota mínima, en orden descendente. En caso de que dos o más postulantes hayan obtenido el mismo promedio final, se tomará en cuenta la nota más alta obtenida en la evaluación de conocimientos: Art. 62 NUMERO DE ADMITIDOS.- El número de postulantes aprobadas (os) a ser admitidas (os), se determina por las plazas existentes y el presupuesto aprobado, considerándose como parámetro el promedio más alto de aprobados, descendiendo hasta el cupo propuesto por el Comando general de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa; Art. 63 RESOLUCION DE ADMISIÓN).- (…) La Resolución de Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-Grado de la UNIPOL, es definitiva e inapelable”.

Por lo anteriormente expuesto, se puede establecer claramente que todo el proceso de Convocatoria, selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, se llevó y se viene llevando a cabo, dando cumplimiento irrestricto a lo dispuesto en la     RS 08432 de 12 de octubre de 2012 (fs. 237 a 238).