SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Melvin Arteaga Aguada, Comandante de la Tercera Brigada Aérea de la FAB, se apersonó mediante memorial, cursante de fs. 57 a 61 vta., señalando lo siguiente: a) De antecedentes del cuaderno procesal se advierte que, el embargo del hangar 89, se produjo el 21 de enero de 1994; sin embargo, para dicho acto judicial no fueron notificados el Ministerio Público, DIRCABI y menos la FAB, pese a estar en posesión del inmueble; por lo tanto, tal actuación sería nula. Posterior al embargo, se remató el referido inmueble; empero, lo raro es que el adjudicatario del mismo resultó ser Emilio Antelo Pereira, miembro de la FAB y Comandante de la Tercera Brigada Aérea; b) La Resolución que declaró improbado el incidente planteado por el adjudicatario, fue apelada por cuestiones de forma y no de fondo; c) La devolución del citado inmueble sería ilegal, porque implicaría la mutación de su condición de depositarios, infringiendo con ello el art. 117 de la CPE, al no habérseles comunicado con la sustanciación del proceso; y, d) Los autoridades judiciales demandadas no consideraron los aspectos antes señalados, pese a que tales argumentos fueron explanados a momento de responder a la apelación, vulnerando con ello la previsión legal contenida en el art. 398 del CPP, porque los fundamentos con los que resolvieron la impugnación no fueron objeto del recurso. Solicitó se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo la nulidad del Auto de Visita 34 de 11 de mayo de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3.De la motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso
- III.4.De la ultractividad de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.5.Análisis en el caso concreto