SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Melvin Arteaga Aguada, Comandante de la Tercera Brigada Aérea de la FAB, se apersonó mediante memorial, cursante de fs. 57 a 61 vta., señalando lo siguiente: a) De antecedentes del cuaderno procesal se advierte que, el embargo del hangar 89, se produjo el 21 de enero de 1994; sin embargo, para dicho acto judicial no fueron notificados el Ministerio Público, DIRCABI y menos la FAB, pese a estar en posesión del inmueble; por lo tanto, tal actuación sería nula. Posterior al embargo, se remató el referido inmueble; empero, lo raro es que el adjudicatario del mismo resultó ser Emilio Antelo  Pereira, miembro de la FAB y Comandante de la Tercera Brigada Aérea; b) La Resolución que declaró improbado el incidente planteado por el adjudicatario, fue apelada por cuestiones de forma y no de fondo; c) La devolución del citado inmueble sería ilegal, porque implicaría la mutación de su condición de depositarios, infringiendo con ello el art. 117 de la CPE, al no habérseles comunicado con la sustanciación del proceso; y, d) Los autoridades judiciales demandadas no consideraron los aspectos antes señalados, pese a que tales argumentos fueron explanados a momento de responder a la apelación, vulnerando con ello la previsión legal contenida en el art. 398 del CPP,  porque los fundamentos con los que resolvieron la impugnación no fueron objeto del recurso. Solicitó se declare “procedente” la acción planteada, disponiendo la nulidad del Auto de Visita 34 de 11 de mayo de 2012.