SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncian que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron su derecho al debido proceso y la fundamentación de las decisiones judiciales, al considerar que, interpuesta la apelación incidental contra la Resolución que declaró improcedente el incidente de revocatoria de incautación, las autoridades judiciales demandadas en Auto de Vista, aparte de revocar el Auto apelado, declararon procedente y admisible la impugnación, disponiendo la devolución del bien incautado; empero, dicho fallo sería carente de la debida motivación y omitiría considerar el estado de indefensión sufrido por los accionantes, durante la sustanciación del proceso ejecutivo civil; asimismo, se habría aplicado erróneamente las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, cuando lo correcto era resolver el incidente en función a las disposiciones legales contenidas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sin embargo, con carácter previo, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, examinar los aspectos de admisibilidad o procedibilidad de la presente acción constitucional, para luego establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo de caducidad en la acción de amparo constitucional
- III.3.De la motivación de las resoluciones judiciales
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las 'debidas garantías' incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso
- III.4.De la ultractividad de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- III.5.Análisis en el caso concreto